EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULO EL REALIZADO POR EDICTOS, Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE SE EMPLACE NUEVAMENTE A LA DEMANDADA POR ESE MEDIO, NO GENERA UNA AFECTACIÓN CIERTA E INMEDIATA A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL ACTOR RESPECTO DEL PAGO QUE HIZO DE LAS PUBLICACIONES, POR LO QUE LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE HABERLAS PAGADO NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (MATERIA CIVIL).
Texto de la tesis
La determinación judicial que en definitiva declara nulo el emplazamiento por edictos y ordena reponer el procedimiento para que se emplace nuevamente a la demandada por ese medio no constituye una afectación a los derechos sustantivos de la actora respecto del pago que hizo de las publicaciones respectivas, sino una de tipo adjetivo, ya que la sola circunstancia del impacto patrimonial consistente en dejar sin efectos los edictos cuya publicación subvencionó, jurídicamente está vinculada con su respectiva carga procesal en el litigio, de las que son propias e inherentes a todo procedimiento j...
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