IUSera
Registro digital 2000788 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.4 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. PARA SU VALIDEZ DEBE PRACTICARSE A TRAVÉS DE QUIEN ACREDITE SER SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, SIN QUE TRASCIENDA EL HECHO DE QUE NO SE EFECTÚE EN EL DOMICILIO DE SU ADMINISTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se atiende a lo establecido en el artículo 41 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el domicilio es un atributo de las personas físicas y morales; pero es distinto el criterio que se sigue para determinar el domicilio de aquéllas y el de éstas. Así, tratándose de las personas físicas, es el lugar de residencia unido a la intención de permanecer en él lo que constituye el domicilio, en tanto que el de las morales está constituido por el lugar donde se encuentra establecida su administración; luego entonces, el emplazamiento debe efectuarse en su domicilio, siendo el lugar donde se enc...

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