DOMICILIO. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE ÉSTE A LUGARES QUE NO REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE ESTE CONCEPTO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 310, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
Texto de la tesis
El citado numeral establece que "Cuando los que habiten el domicilio o el responsable del lugar cerrado autoricen el ingreso de la autoridad, no será necesaria la orden de cateos. (sic)". En principio, un lugar cerrado que no cumpla los requisitos de un domicilio en sentido constitucional, no goza de las mismas garantías que estos últimos espacios. Sin embargo, el legislador del Estado de Baja California Sur equiparó, en el artículo 310, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales de dicha entidad, al domicilio y a los lugares cerrados, para los efectos de la necesaria existencia de u...
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