IUSera
Registro digital 2000782 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.7 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DIVORCIO. TRATÁNDOSE DE LA CAUSAL POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO RELATIVO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, POR YA NO EXISTIR EL CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Tratándose del divorcio voluntario o necesario, el artículo 108, fracción XIV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece una regla general sobre competencia al señalar que es Juez competente para conocer del juicio relativo el del lugar de ubicación del domicilio familiar; sin embargo, ésta aplica únicamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no así cuando la causal que se deduce es la de separación de los cónyuges por más de dos años, pues es evidente que en ese supuesto ya...

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