DIVISIÓN DEL BIEN COMÚN. LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR UN CERTIFICADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO QUE DÉ NOTICIA SOBRE LA EXISTENCIA DE ALGÚN ACREEDOR CON DERECHOS INSCRITOS SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ÉSTA, NO CONSTITUYE UNA CONDICIÓN GENERAL O PARTICULAR PARA EL EJERCICIO DE ESA ACCIÓN, NI TAMPOCO UN PRESUPUESTO PROCESAL VINCULADO CON LA ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
La obligación impuesta en el artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, a quienes pretenden la división del bien común, de exhibir un certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que dé noticia sobre la existencia de algún acreedor con derechos inscritos sobre el inmueble materia de la división, no constituye una condición general o particular a la que podría estar sujeto el válido ejercicio de esa acción, mucho menos se erige en un presupuesto procesal vinculado con la elaboración de una demanda formal y sustancialmente válida, p...
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