DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. LA POTESTAD DE SU EJERCICIO NO PUEDE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LAS PRUEBAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS, O SUPLIR A LAS PARTES EN SU OFRECIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los juzgadores tienen la potestad de acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, o de ordenar la práctica de cualquier diligencia para un mejor conocimiento de éstos, también lo es que esa facultad no puede entenderse en el sentido de eximir a las partes de su obligación de exhibir pruebas a fin de demostrar sus pretensiones, ni mucho menos de perfeccionar las deficientemente aportadas, sino que tal facultad se refiere a que pueden solicitar la exhibición de cualquier otra prueba que consideren necesaria para la correcta...
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