IUSera
Registro digital 2000778 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.C.4 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. LA POTESTAD DE SU EJERCICIO NO PUEDE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LAS PRUEBAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS, O SUPLIR A LAS PARTES EN SU OFRECIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que los juzgadores tienen la potestad de acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, o de ordenar la práctica de cualquier diligencia para un mejor conocimiento de éstos, también lo es que esa facultad no puede entenderse en el sentido de eximir a las partes de su obligación de exhibir pruebas a fin de demostrar sus pretensiones, ni mucho menos de perfeccionar las deficientemente aportadas, sino que tal facultad se refiere a que pueden solicitar la exhibición de cualquier otra prueba que consideren necesaria para la correcta...

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