DEMANDA LABORAL BUROCRÁTICA. PROCEDE SU ACLARACIÓN SI EL TRABAJADOR EJERCITA LA ACCIÓN PARA QUE SE LE OTORGUE UN NOMBRAMIENTO DE BASE POR REALIZAR FUNCIONES DE ESA NATURALEZA, PERO OMITE PRECISAR CUÁLES SON LAS QUE DESEMPEÑA (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
El artículo 84 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece que en el procedimiento de las controversias que se susciten ante el Tribunal del Servicio Civil del Estado, se dictará un acuerdo de admisión o aclaración de demanda. Ahora bien, conforme al artículo noveno transitorio del citado ordenamiento, así como en el numeral 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, procede la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 873, último párrafo, dispone que al momento en que se reciba la demanda debe prevenirse al traba...
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