DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PROVENIENTES DE UNA CONCESIÓN EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY RELATIVA (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1O. DE ENERO DE 2002, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
Dicho principio contenido en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela la irretroactividad de los efectos de una ley, entendida en el sentido de que no puede establecer normas retroactivas ni aplicarse a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia, o bien, afectar derechos adquiridos. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de deducciones reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta no opera la teoría de los derechos adquiridos, pues el legislador ordinario está facultado...
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