DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN RECONOCER LO ASENTADO EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO FORMALMENTE SU NULIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 776, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que los beneficiarios del trabajador fallecido pueden aportar en el procedimiento laboral todo tipo de pruebas que no sean contrarias a la moral o al derecho y que resulten pertinentes para demostrar el vínculo civil que los unió con dicho trabajador, a fin de acreditar su derecho a obtener las diferentes prestaciones establecidas en las normas jurídicas que prevean un derecho de esa naturaleza. Por otro lado, de conformidad con el diverso numeral 795 del mismo ordenamiento, los documentos públicos s...
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