IUSera
Registro digital 2000758 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COSTAS. LAS DERIVADAS DE UNA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO PUEDEN DESVINCULARSE DE LA NATURALEZA DE ÉSTA, POR LO QUE DEBEN IMPUGNARSE EN LA VÍA QUE CORRESPONDA (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS III.5O.C.7 K).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La condena en costas es de naturaleza accesoria a la pretensión principal del juicio, por lo que la decretada u omitida respecto de una sentencia de segundo grado que revoca la de primera instancia y ordena reponer el procedimiento es consecuencia del análisis de la violación adjetiva considerada fundada y, por tanto, debe seguir su misma suerte. En ese sentido, si por la naturaleza de la reposición ésta se traduce en un acto de ejecución irreparable, procederá el juicio de amparo en la vía indirecta, pues no puede desligarse el estudio de la legalidad de las costas del análisis del acto recla...

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