COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. SI EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO SE APLICÓ RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL QUEJOSO UNA LEY QUE ESTABLECE UNA PENA MAYOR QUE LA VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL NUEVO JUICIO, COMO UN CASO DE EXCEPCIÓN A AQUELLA INSTITUCIÓN, DEBE CONCEDER EL AMPARO PORQUE ESE ACTO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA LIBERTAD PERSONAL DEL SENTENCIADO.
Texto de la tesis
La cosa juzgada en el juicio de garantías implica que lo resuelto por la autoridad federal ya no puede ser objeto de controversia y decisión en dos o más sentencias de amparo, pues de lo contrario, se produciría una infinidad de juicios sobre la misma materia en detrimento de la seguridad jurídica que se requiere para lograr la armonía social, de manera que lo examinado y resuelto en un asunto anterior, adquiere firmeza procesal y tiene como consecuencia la irrevocabilidad de los efectos de la resolución, pues en contra de ésta no procede recurso alguno que pueda modificarla. No obstante, si e...
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