COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA EXPEDICIÓN DE TODAS AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DE LOS AUTOS, INCLUYENDO LAS PERTENECIENTES AL JUICIO NATURAL, AL TOCA DE APELACIÓN O A CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO FORMADO DURANTE EL ITER PROCESAL.
Texto de la tesis
La ratio legis del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, apunta a que el tribunal de amparo, mediante la expedición de copias certificadas, debe abrir las actuaciones a las partes en igualdad de condiciones y con el fin de que participen activamente en la formación del litigio de manera informada y objetiva. En este sentido, la expresión "constancia o documento que obre en autos" contenida en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe limitarse a los legajos que se formen con motivo del juicio de ampar...
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