CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EN EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE MENORES LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR A CONOCER LAS ACTUACIONES PROCESALES A LOS EXTRANJEROS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 25 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, éste adquirió el compromiso de otorgar asistencia judicial y asesoramiento jurídico a los nacionales de los Estados parte de ese tratado en las mismas condiciones como si fueran nacionales y residieran habitualmente en el territorio de la República Mexicana. Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican...
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