CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO RESOLVER EL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los tribunales unitarios de circuito conocerán de las controversias suscitadas entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. Consecuentemente, si el conflicto competencial se suscita entre un juez de distrito en materia penal y uno especializado en ejecución de penas, a fin de conocer de una petición incidental vinculada con la ejecución de la pena de prisión impuesta a un sentenciado, corresponde al tribunal unitario del circuito en cuya jurisdicción se encu...
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