CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. AL TENER VALOR INDICIARIO, ES FACULTAD DEL JUEZ ROBUSTECERLA Y ADMINICULARLA CON OTROS MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE LA HAGAN VEROSÍMIL, A FIN DE INTEGRAR LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL CON VALOR PROBATORIO PLENO.
Texto de la tesis
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 285 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que la confesión tiene valor indiciario, lo que debe entenderse cuando es apreciada de manera aislada; en tanto que, cuando ésta, siendo libre y espontánea, se robustece y adminicula con otros medios de convicción que la hagan verosímil, en un sistema mixto de valoración de las pruebas, como es el contenido en el referido código, es facultad del Juez ordinario, acorde con la ley y la jurisprudencia, integrar la prueba circunstancial con valor probatorio pleno. SEGUN...
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