CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROCURARLA TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 118, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, el Ministerio Público, antes de iniciar la averiguación previa o durante ésta, procurará la conciliación entre el ofendido o víctima y el inculpado en los delitos que se persiguen por querella necesaria y en los de oficio cuando el perdón sea causa de extinción de la acción penal, de donde se colige que el representante social puede dar inicio a aquella fase sin que sea óbice que no se haya desahogado la referida conciliación, pues puede llevarla a cabo posteriormente. Ahora bien, no obst...
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