IUSera
Registro digital 2000735 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 45/2012 (10a.) · Primera Sala

CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROCURARLA TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 118, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, el Ministerio Público, antes de iniciar la averiguación previa o durante ésta, procurará la conciliación entre el ofendido o víctima y el inculpado en los delitos que se persiguen por querella necesaria y en los de oficio cuando el perdón sea causa de extinción de la acción penal, de donde se colige que el representante social puede dar inicio a aquella fase sin que sea óbice que no se haya desahogado la referida conciliación, pues puede llevarla a cabo posteriormente. Ahora bien, no obst...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.