CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES SI EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DEL DELITO OMITE IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RECLAMADA, AUNQUE NO HAYA SIDO EL APELANTE, SINO EL MINISTERIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
Los conceptos de violación formulados por el ofendido o la víctima del delito contra las consideraciones que no sustentan la sentencia de segunda instancia reclamada en materia penal, deben desestimarse por inoperantes aunque no haya sido el apelante, sino el Ministerio Público, pues no están encaminados a desvirtuar las que la fundamentan, y porque es improcedente suplirle la deficiencia de la queja, al no actualizarse el supuesto del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo. De ahí que, en sustitución formal y procesal del Ministerio Público, quien recibió el revés jurídico de apela...
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