IUSera
Registro digital 2000730 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXI/2012 (10a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 9O., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO DEFINA EL VOCABLO "MERCADOS", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

Del referido dispositivo deriva que se consideran prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí que pretendan fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes y servicios al que se ofrecen o demandan en los mercados. Ahora bien, el hecho de que no defina el vocablo "mercados" no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el legislador se refiere a todos los merc...

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