COMISIÓN TRANSITORIA DE REVISIÓN DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. EL ACUERDO DE CABILDO QUE LA CREA Y LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN, INCLUYENDO SUS CONCLUSIONES, NO SON IMPUGNABLES VÍA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establecen que una Comisión Transitoria de Revisión, creada por el Ayuntamiento electo, se encargará de revisar el acta de entrega-recepción de la documentación relativa a la gestión del Ayuntamiento saliente, estando obligada a formular un dictamen para someterlo al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, quien podrá llamar a los servidores públicos involucrados para solicitar cualquier información o documentación que estime necesarias, y emitirá el acuerdo correspondiente, el cual no eximirá de responsabilidad a l...
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