IUSera
Registro digital 2000728 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.30 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES, CONFORME A LA CLÁUSULA 46, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2006-2008), ÚNICAMENTE SE ACTUALIZA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

La cláusula 46, fracción III, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato para el bienio 2006-2008, establece que la comisión puede rescindir la relación laboral que la une con sus trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual debe comprobar, previamente, ante el sindicato, la causa o causas que fundan su pretensión, dentro del término no mayor de cinco días; si en ese lapso el sindicato o el trabajador no considera probada la causa o causas de la rescisión, ésta sól...

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