CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA AL CONSTITUIR "RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA" INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, la caducidad de la instancia en los asuntos mercantiles no opera, entre otros casos, cuando se encuentre pendiente de resolver por la autoridad del conocimiento, o por otra, una cuestión que amerita espera. Ahora bien, la excepción de incompetencia puede considerarse "resolución de cuestión previa o conexa", que es un tópico de naturaleza significativa que incide directa e inmediatamente en la debida continuación del procedimiento que, por constituir un elemento esencial o indispensable del juicio, debe ventilarse antes de que el...
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