IUSera
Registro digital 2000722 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.8 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTÁN OBLIGADOS A TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO NI LAS CUESTIONES DE FACTO QUE NADA TIENEN QUE VER CON SU SENTIDO.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 3o. de la Ley de Amparo dispone que en el juicio relativo todas las promociones deberán hacerse por escrito, también lo es que dicho requisito se cumple con la presentación de la demanda en esa forma, con la sustanciación del procedimiento y con el dictado de la resolución. Sin embargo, ello no significa que los Jueces de Distrito estén obligados a transcribir en sus sentencias el contenido de la audiencia de vinculación a proceso ni cuestiones de facto que nada tienen que ver con su sentido (como la participación de los auxiliares, los diálogos de los partici...

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