AMPARO CONTRA LEYES. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ESTÁ CONSTREÑIDA A LA INTERPRETACIÓN QUE LA RESPONSABLE, EL JUEZ O EL TRIBUNAL REALIZARON DEL PRECEPTO CUESTIONADO, SINO QUE DEBE ESTABLECER LA PROPIA PARA HACER EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para el análisis de un precepto legal a la luz de las garantías y derechos previstos en la Constitución General de la República, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se encuentra constreñida a la interpretación del precepto cuestionado que llevaron a cabo tanto la autoridad responsable como el órgano de control constitucional, inferior jerárquico, en razón de que este alto tribunal debe establecer la...
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