ALIMENTOS. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, RESPECTO DE LAS PENSIONES ADEUDADAS, SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA CANTIDAD MODIFICADA POR LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De acuerdo con la doctrina, el recurso de apelación es un medio de defensa que permite a la parte inconforme buscar reformar la sentencia de primer grado, por considerar que el juzgador cometió un desacierto al dictarla. La resolución que recae al recurso de apelación en segunda instancia, en términos de los artículos 406, 407 y 408, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, reviste la característica de ser cosa juzgada y, por ende, la verdad legal. De ahí que al realizar la ejecución, el juzgador de primer grado está delimitado por los términos de esta última...
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