ALIMENTOS. LOS CONCUBINOS PUEDEN RECLAMARLOS MUTUAMENTE DESDE QUE SE CONFIGURA EL CONCUBINATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los preceptos 318, 327, 1276 fracción V y 1500 fracción I, del Código Civil del Estado de Campeche se puede deducir, que la concubina no sólo tiene derecho a la sucesión legitima sino también a recibir alimentos por parte del concubino y viceversa, pues si el artículo 1282 del código de referencia determina la obligación del testador de dejar alimentos a su concubina, es lógico considerar que dicha obligación no se genera a partir de la muerte del concubinario, sino desde la configuración del concubinato, esto es, desde que los concubinos viven cinco años c...
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