IUSera
Registro digital 2000714 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXI.3 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. LOS CONCUBINOS PUEDEN RECLAMARLOS MUTUAMENTE DESDE QUE SE CONFIGURA EL CONCUBINATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación sistemática de los preceptos 318, 327, 1276 fracción V y 1500 fracción I, del Código Civil del Estado de Campeche se puede deducir, que la concubina no sólo tiene derecho a la sucesión legitima sino también a recibir alimentos por parte del concubino y viceversa, pues si el artículo 1282 del código de referencia determina la obligación del testador de dejar alimentos a su concubina, es lógico considerar que dicha obligación no se genera a partir de la muerte del concubinario, sino desde la configuración del concubinato, esto es, desde que los concubinos viven cinco años c...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.