IUSera
Registro digital 2000713 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.8 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. CUANDO EL JUICIO RELATIVO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE, Y ESTÁ VIGENTE ÚNICAMENTE LA PENSIÓN PROVISIONAL, NO PUEDE ENTREGARSE AL ACREEDOR ALIMENTARIO EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA RETENIDA AL DEUDOR ALIMENTISTA CUANDO ÉSTE RENUNCIE O SEA SEPARADO DE LA EMPRESA DONDE LABORABA, NI EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, AL NO EXISTIR CERTEZA DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES FUTURAS QUE DEBERÁN SER CUBIERTAS CON DICHO INGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuando el deudor alimentario renuncie o es despedido de la empresa donde laboraba, deberá ordenarse la retención del 50% del importe de su liquidación, la que servirá para garantizar las pensiones futuras e inciertas al acreedor alimentario, bien sea durante la ventilación de la controversia o, incluso, para garantizar los pagos respectivos de la pensión alimenticia definitiva, la que se fijará una vez finalizado el asunto, pudiendo resultar mayor o menor a la provisional; ello en el supuesto de que al fija...

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