AGUAS NACIONALES. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, ATIENDE A PARÁMETROS DE RAZONABILIDAD CONSIDERANDO EL BIEN JURÍDICO QUE SE PRETENDE PROTEGER.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que al legislador le corresponde determinar en qué medida una conducta infractora afecta al orden público y al interés social y cuál es el monto suficiente de la sanción pecuniaria que permite desincentivar su comisión, también lo es que esa decisión no queda sujeta a una voluntad ilimitada, sino que debe tener en cuenta parámetros de razonabilidad considerando el bien jurídico que se pretende proteger. Ahora bien, las sanciones señaladas en la Ley de Aguas Nacionales tienen la finalidad de proteger las aguas nacionales, para lo cual buscan desincentivar que se aprovechen sin...
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