IUSera
Registro digital 2000707 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 24/2012 (10a.) · Primera Sala

AGRAVIOS EN APELACIÓN. EL ORDEN EN QUE ÉSTOS SE EXPONGAN EN EL ESCRITO RESPECTIVO, NO ES OBSTÁCULO PARA ATENDER LA EXPOSICIÓN DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES DE INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que en el escrito con que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deben expresarse guardando el orden siguiente: "violaciones procesales", "violaciones sustanciales en el procedimiento" y "violaciones de fondo", esto es, prevé un formato para elaborar el escrito de agravios. Sin embargo, el alcance de tales requisitos formales debe apreciarse a la luz del respeto a la garantía de tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la...

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