IUSera
Registro digital 2000692 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXXII/2012 (10a.) · Primera Sala

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9O., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, NO EXIME DE LA ACEPTACIÓN EN EL TRASLADO DEL MISMO.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El hecho de que los citados preceptos establezcan que no se pagará el impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes destinados a casa habitación ni por la prestación de servicios para la construcción de esos bienes, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, no debe entenderse en el sentido de que también se les exime de aceptar el traslado del tributo, habida cuenta que la exención opera siempre y cuando se cumplan los dos requisitos, al realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación (prestar mano de obra y materiale...

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