VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9O., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, NO EXIME DE LA ACEPTACIÓN EN EL TRASLADO DEL MISMO.
Texto de la tesis
El hecho de que los citados preceptos establezcan que no se pagará el impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes destinados a casa habitación ni por la prestación de servicios para la construcción de esos bienes, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, no debe entenderse en el sentido de que también se les exime de aceptar el traslado del tributo, habida cuenta que la exención opera siempre y cuando se cumplan los dos requisitos, al realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación (prestar mano de obra y materiale...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.