TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. SU ARTÍCULO 2019 NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que con motivo de un desacuerdo comercial, la parte reclamante podrá suspender la aplicación a favor de la demandada de los beneficios de efecto equivalente hasta que alcancen un acuerdo sobre la resolución de ese conflicto comercial, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es el Ejecutivo Federal quien, en ejercicio de sus facultades constitucionalmente otorgadas, decide cuándo no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores y sí en otros. Así...
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