TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL EJECUTIVO FEDERAL TIENE FACULTAD PARA SUSPENDER LOS BENEFICIOS DE EFECTO EQUIVALENTE A QUE SE REFIERE SU ARTÍCULO 2019.
Texto de la tesis
El citado precepto establece que con motivo de un desacuerdo comercial, la parte reclamante podrá suspender la aplicación a favor de la demandada de los beneficios de efecto equivalente, hasta que alcancen un acuerdo sobre la resolución de ese conflicto comercial. Así, es el Estado demandante, a través del órgano competente, el facultado para determinar la medida conveniente u oportuna en cada caso, pues no debe perderse de vista que esta suspensión de beneficios deriva del incumplimiento de una de las partes y esa contramedida opera como una sanción ante el desacato a la resolución del panel...
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