TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO LLAMAR A QUIEN LE RESULTE DICHO CARÁCTER CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PÚBLICA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 307 A 309 DE LA ABROGADA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio contencioso administrativo se reclame la nulidad de la negativa ficta configurada en el procedimiento de denuncia pública previsto en los artículos 307 a 309 de la abrogada Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es necesario llamar a quien le resulte el carácter de tercero interesado de conformidad con el artículo 33, fracción IV, inciso a) de la Ley de Justicia Administrativa para dicha entidad, a fin de integrar debidamente la relación jurídica procesal, pues de no hacerlo se da una violación procesal...
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