IUSera
Registro digital 2000682 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.5 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO LLAMAR A QUIEN LE RESULTE DICHO CARÁCTER CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PÚBLICA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 307 A 309 DE LA ABROGADA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en el juicio contencioso administrativo se reclame la nulidad de la negativa ficta configurada en el procedimiento de denuncia pública previsto en los artículos 307 a 309 de la abrogada Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, es necesario llamar a quien le resulte el carácter de tercero interesado de conformidad con el artículo 33, fracción IV, inciso a) de la Ley de Justicia Administrativa para dicha entidad, a fin de integrar debidamente la relación jurídica procesal, pues de no hacerlo se da una violación procesal...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.