IUSera
Registro digital 2000680 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.12 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN DEFINITIVA TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES. PARA CONCEDERLA ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JULIO DE 2011, EN VIRTUD DE QUE SU VIGENCIA ESTÁ SUJETA A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE 18 DE JUNIO DE 2008, QUE EXIGE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el 14 de julio de 2011 fue reformado el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación, también lo es que dicho precepto constitucional está condicionado a lo previsto en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, a través del cual se estableció el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el que entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exc...

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