SUSPENSIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO GRAVE. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE EXIGIR AL QUEJOSO LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA ECONÓMICA ALGUNA, NI SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Cuando los actos que se reclaman derivan de un procedimiento penal y afectan la libertad personal, al proveer sobre la suspensión es menester guardar un equilibrio entre esa garantía constitucional, los objetivos propios de la persecución de los delitos y la continuación del procedimiento, por ello, los artículos 124 Bis, 130, 136, 138 y 139 de la Ley de Amparo establecen la facultad del Juez de Distrito para fijar las medidas de aseguramiento pertinentes, a fin de que el quejoso no se sustraiga de la acción de la justicia, y sea devuelto a la autoridad responsable en caso de que le sea negado...
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