IUSera
Registro digital 2000676 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.8 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO EXISTA CONDENA CONTRA ALGUNA DE ELLAS CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE SUS TRABAJADORES EN ACTIVO, ASÍ COMO DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SUS DERECHOHABIENTES, ES LEGAL EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO RESPECTIVO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), COMO ENTE LIQUIDADOR.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural decretó la disolución y ordenó la liquidación de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural a partir del 1o. de julio de 2003, nombrando como liquidador al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ). Por otra parte, el artículo octavo transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público determinó que los mandatos y demás operaciones encomendadas al referido FIDELIQ se entenderán conferidas al Servicio de Administración...

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