IUSera
Registro digital 2000675 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 15/2011 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDADES MERCANTILES. EN LA ESCRITURA DEL PODER OTORGADO POR UN APODERADO, EL NOTARIO NO ESTÁ OBLIGADO A RELACIONAR, INSERTAR O AGREGAR LA PARTE DEL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE CONSTE LA DESIGNACIÓN DEL "DELEGADO ESPECIAL PARA GESTIONAR LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA" EN LA QUE SE OTORGÓ PODER AL AHORA OTORGANTE.

Civil y Familiar Mercantil
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Texto de la tesis

El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé tanto los requisitos para el caso de que el poder se otorgue por la asamblea general o el órgano de administración colegiado, como los del poder que se otorga por persona distinta de aquéllos (un apoderado). En este último caso el notario debe: 1. Hacer constar en el instrumento correspondiente -mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban-, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital...

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