IUSera
Registro digital 2000653 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.21 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CARENTES DE FIRMA DE LA AUTORIDAD EMISORA. TRATÁNDOSE DE LAS RECAÍDAS A UNA SOLICITUD, SU NULIDAD DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA UNA NUEVA EN LA QUE SE DÉ CONTESTACIÓN, Y NO PARA QUE SE IMPRIMA AQUÉLLA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La nulidad de una resolución que carece de firma de la autoridad emisora debe ser lisa y llana. No obstante, cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna una determinación recaída a una solicitud, en la que no se manifestó la voluntad de quien la dictó mediante su firma, la nulidad no puede dejar sin respuesta al particular, por lo que debe ser para el efecto de que se emita una nueva en la que se dé contestación, y no para que se imprima aquélla, porque no puede dotarse de vida jurídica a un acto que contiene el señalado vicio de legalidad. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA A...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.