RESOLUCIÓN POR LA QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, EN FAVOR DE UN JUZGADO DEL ORDEN COMÚN. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA DEMANDA RELATIVA DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE Y ORDENAR SU ENVÍO AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 44, 46, tercer párrafo y 158 de la Ley de Amparo, la resolución del Tribunal Unitario Agrario por la que declina su competencia para conocer de un asunto, en favor de un juzgado del orden común, no es impugnable en amparo directo, porque no se considera una sentencia definitiva, al no decidir el juicio en lo principal ni ponerle fin. Sin que sea óbice que esa determinación implique una desvinculación del órgano jurisdiccional agrario en cuanto a la aplicación de las disposiciones que lo rigen, porque está supeditada a la aceptación o rechazo por parte de la aut...
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