IUSera
Registro digital 2000643 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LIV/2012 (10a.) · Primera Sala

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD.

Fiscal y Hacendario Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El citado precepto, en la porción normativa señalada, al establecer que las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos par...

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