IUSera
Registro digital 2000640 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA EL USO DE CÁMARA FOTOGRÁFICA PARA REPRODUCIR LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo contiene requisitos de procedibilidad del recurso de queja, entre otros, que se interponga contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo que, por su naturaleza transcendental y grave, puedan causar un daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, siempre que no sean impugnables mediante la revisión; de ahí que el auto que niega el uso de cámara fotográfica para reproducir las constancias del expediente no puede considerarse como una determinación que enc...

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