IUSera
Registro digital 2000639 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.12 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA DIRECTORA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER ESE RECURSO CUANDO ES SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con lo establecido en los artículos 95, fracción I y 96 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra los autos dictados por los Jueces de Distrito que admitan demandas notoriamente improcedentes, el cual podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, entre las que se encuentran las autoridades señaladas como responsables, de conformidad con el numeral 5o., fracción II, del mismo ordenamiento legal. Ahora bien, atendiendo a que la legitimación es la condición de las personas que promueven una acción o se defienden de la que ha sido intentada contra ellas, se con...

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