PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CASO EN QUE LA OMISIÓN DEL ATESTE EN PRECISAR EL LUGAR DONDE TRABAJA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
Texto de la tesis
El artículo 815, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que en el desahogo de la prueba testimonial el ateste debe precisar el lugar en que trabaja. Si de la lectura de sus generales se advierte que no señaló esa circunstancia, tal omisión no puede estimarse como violatoria de ese precepto, cuando de la diligencia en que se desahogó la testimonial se aprecia que el declarante afirmó que fue compañero de trabajo del actor y señala el domicilio de la fuente laboral, puesto que con tal aseveración se convalida la referida omisión. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABA...
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