PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. LA AUDIENCIA DONDE DEBE INTERROGARSE A LOS PERITOS, NO ES OFICIOSA, SINO QUE ELLO ESTÁ SUPEDITADO A QUE UNA DE LAS PARTES LA SOLICITE.
Texto de la tesis
Si se considera que el artículo 1258 del Código de Comercio dispone que en la audiencia los peritos serán interrogados por aquel que la solicite o los colitigantes que la hayan pedido, trae consigo que aun cuando existe el derecho de las partes a interrogar a los expertos y la consecuente obligación del juzgador para hacerlos comparecer, ello está supeditado a que una de las partes lo solicite; a dicha conclusión se arriba, si se atiende al principio dispositivo que rige el procedimiento mercantil, conforme al cual, el ejercicio de la acción, el desarrollo del proceso, los límites de la acción...
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