IUSera
Registro digital 2000633 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. SI EN SU DESAHOGO SE ASIENTA QUE EN ÉSTOS NO SE ADVIRTIÓ EL NOMBRE DEL TRABAJADOR, ELLO NO PUEDE CONSTITUIR UN INDICIO DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si se atiende a que la prueba de inspección es directa y tiene por objeto que el juzgador aprecie diversos hechos y objetos que tengan relación con la litis y también es momentánea, es decir, el encargado de verificarla únicamente podrá observar a través de sus sentidos lo que ocurra durante su desahogo, cuando se ofrezca sobre determinados documentos que el patrón tiene obligación de exhibir de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que, por ser un instrumento de apreciación, el alcance demostrativo versará respecto de lo que corrobore el encargado en desa...

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