IUSera
Registro digital 2000632 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.17 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL AGENTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA CARECE DE FACULTADES PARA DETENER UN VEHÍCULO EN CIRCULACIÓN Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA MOTU PROPRIO, AL ESTIMAR QUE NO SE ACREDITÓ LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, SI NO SE ACTUALIZÓ LA HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL O EL AUXILIO SOLICITADO POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

El artículo 3o. de la Ley Aduanera establece que las funciones relativas a la entrada o salida de mercancías del territorio nacional son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras; asimismo, establece dos obligaciones para los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, a saber: a) Auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones siempre y cuando éstas lo soliciten; y b) Denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley Aduanera y hacer entrega de las mercancías objeto de é...

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