PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EL ELEMENTO CONSISTENTE EN QUE LAS TIERRAS MATERIA DE LA LITIS SEAN EJIDALES, QUEDA SATISFECHO AUN CUANDO ÉSTAS HUBIERAN PASADO A SER DE DOMINIO PLENO, SI EL ACTO JURÍDICO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y EL PLAZO RELATIVO SE CONSUMARON CUANDO ESTABAN SUJETAS AL RÉGIMEN EJIDAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 48, primer párrafo, de la Ley Agraria, uno de los elementos de la prescripción adquisitiva es que las tierras materia de la litis sean ejidales, el cual queda satisfecho aun cuando éstas hubieran pasado a ser de dominio pleno, si el acto jurídico que constituye la causa generadora de la posesión y el plazo de prescripción se consumaron cuando estaban sujetas al régimen ejidal, pues esos hechos son los que determinan la naturaleza de la acción que se ejerce y la legislación aplicable para resolverla. Lo anterior es congruente con los efectos de la prescripción adquisitiva,...
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