IUSera
Registro digital 2000624 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.1o.P.A.2 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE RESPECTO DEL CÓMPUTO RELATIVO.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El Poder Judicial de la Federación estableció que para que opere la supletoriedad de las leyes deben reunirse los siguientes requisitos: a) Que el ordenamiento objeto de ésta prevea la institución jurídica de que se trate; b) Que las disposiciones de la ley que deben suplirse no contengan normas que regulen dicha institución, o bien, que la regulación sea deficiente, de modo tal que impida su aplicación; y, c) Que las disposiciones con las que se va a colmar la omisión o deficiencia no contravengan las bases o preceptos del ordenamiento suplido. En este sentido, si bien es cierto que el artícu...

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