IUSera
Registro digital 2000623 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.C.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE LO RECLAMADO EN MATERIA MERCANTIL. EL SOLICITADO POR EL DEMANDADO CUANDO SE ALLANA A LA DEMANDA DEBE FIJARLO EL JUEZ CON BASE EN LINEAMIENTOS QUE DERIVEN DEL ASUNTO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1405 del Código de Comercio otorga una facultad discrecional al juzgador para fijar el plazo de gracia para el pago de lo reclamado solicitado por el demandado cuando se allana a la demanda, pero al hacerlo, el juzgador debe tomar en cuenta lo que las partes le propongan, sin que ello signifique que lo dicho por éstas determine el plazo que el Juez debe fijar, ni tampoco que el órgano jurisdiccional goce de discrecionalidad absoluta, sino que, dadas las circunstancias particulares y concretas, debe atender a ciertos lineamientos que lógicamente deriven del asunto. Así, entre los pa...

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