PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR DEMOSTRADA RESPECTO DE QUIEN COMPARECE A NOMBRE DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, NO PUEDEN CONSIDERARSE INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUN CUANDO SE ENCUENTREN GLOSADOS AL EXPEDIENTE, SE DESCONOCE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE AGREGARON A ÉSTE.
Texto de la tesis
Para tener por demostrada la personalidad de quien comparece a nombre de la persona moral demandada en el juicio laboral, la Junta no puede tomar en cuenta instrumentos notariales que aun cuando se encuentran glosados al expediente, se desconoce la forma y condiciones en que fueron allegados a él. Lo anterior, en virtud de que tales documentos no se consideran actuaciones del juicio laboral, al no existir constancia alguna en la que se verifique la forma en que fueron agregados, es decir, la intervención, comparecencia o promoción de quien compareció por la parte demandada en donde los haya ap...
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