PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL ACTOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI ÉSTA SE OBJETA, DEBE DARSE TRÁMITE AL INCIDENTE RESPECTIVO AUN CUANDO AQUÉL ESTÉ PRESENTE Y RATIFIQUE LA FIRMA Y LAS ACTUACIONES EFECTUADAS EN SU NOMBRE.
Texto de la tesis
Los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo permiten la representación de las personas físicas en el procedimiento laboral, mediante carta poder otorgada ante 2 testigos; en ese contexto, cuando en el juicio se objeta por falsa la firma del actor otorgante, la autoridad que conozca del juicio debe dar trámite a la incidencia, aunque estuviere presente la persona física a la cual se le atribuya su otorgamiento y ésta ratifique la firma y las actuaciones efectuadas en su nombre; asimismo, debe admitir las pruebas que se ofrezcan para acreditar la objeción, porque de resultar falsa la f...
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